• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 236/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dilucida la responsabilidad del emisor de una ampliación del capital, una entidad bancaria, adentrándose la audiencia en las inexactitudes que contenía el folleto informativo de la ampliación del capital y de la emisión de las nuevas acciones, concluyendo tras la valoración de la prueba que (i) que sólo puede concluirse que la oferta de la ampliación de capital, integrada por el folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular no reflejaba la realidad económica del Banco, (ii) que se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de un necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad,(iii) como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, por lo que la audiencia concluye que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5723/2018
  • Fecha: 11/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de producto financiero complejo adquirido por el padre de los demandantes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción estaba prescrita. La audiencia confirmó dicha resolución. Recurre en casación y en el extraordinario por infracción procesal la parte demandante y la sala estima el primero de ellos, sin entrar a resolver el segundo, por resultar innecesario. La sala declara que, en el presente caso, la acción se ejerció dentro del plazo previsto legalmente pues el contrato vencía el 6 de junio de 2013 y la demanda se interpuso en marzo de 2014 por lo que, claramente, no había transcurrido el plazo de cuatro años. La sala declara que la entidad recurrente prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero, lo que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información, cuya omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información sobre la naturaleza y riesgos es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento; el producto financiero ofertado, por su complejidad, requería una información exhaustiva que no consta que se ofreciera a la parte demandante, lo que provocó el error en la misma. En consecuencia se estima la casación y, por ende, la demanda, con imposición al demandado de las costas de priemra instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 53/2021
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de los contratos de suscripción de los BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES POPULAR y del contrato de adquisición de participaciones preferentes del que trae causa, así como del contrato de adquisición de acciones emitidas por Banco Popular en el año 2016 por ampliación de capital. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación en relación con la nulidad del contrato de los productos híbridos (bonos subordinados y participaciones preferentes), dejando sin efecto la declaración de nulidad, y mantuvo la declaración de nulidad del contrato de adquisición de acciones. El tribunal considerada caducada la acción de nulidad de los productos híbridos, al ejercitar después de cuatro años contados desde la conversión de los bonos en acciones. Mantiene la legitimación del accionista para pedir la nulidad por error en la prestación del consentimiento fundado en el folleto de emisión de la oferta pública de adquisición de acciones por ampliación de capital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 295/2021
  • Fecha: 01/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios sufridos por adquisición de Valores, debido a la falta de información de la entidad bancaria. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando el cumplimiento de sus obligaciones de información, inexistencia de relación de asesoramiento y prescripción de la acción ejercitada. Los actores eran clientes del banco, quien les ofreció el producto y les propuso contratarlo, sin que les informasen de las características del mismo y tampoco sobre sus riesgos asociados. La Sala considera que existió asesoramiento por parte del banco, ya que no es requisito imprescindible la celebración de un contrato remunerado ad hoc para el asesoramiento, ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión, sino simplemente esa recomendación de adquisición de los valores. En cuanto a la prescripción, el plazo es el general de 15 años (art. 1964 CC) a contar desde que se sufrió el daño, lo que ocurrió en octubre de 2012 con la conversión de los valores en acciones con pérdida de parte de la inversión, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, 2018, no había transcurrido el plazo indicado ni el de 5 años de la Ley 42/2015. Por otra parte no se cumplen las exigencias de información establecidas, no existiendo información sobre el riesgo lo que determina el incumplimiento de los deberes de información causantes del perjuicio patrimonial sufrido. Se modifica la indemnización, al haberse retenido los valores un cierto tiempo tras la conversión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 638/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de 1ª instancia se dicta sentencia se desestima la demanda interpuesta por un adquirente de acciones del Banco Popular por suscripción de su ampliación de capital de la oferta pública de los meses de mayo y junio de 2016. Recurrida en apelación por la actora, se estima el recurso, toda vez que no se adquieren acciones en un mercado secundario, sino directamente al Banco Popular mediante la suscripción de la oferta pública de acciones directamente ofertada por dicho Banco mediante la suscripción derechos de adquisición preferente, porque al contrario que ocurre en supuestos de adquisición de terceros en el mercado secundario, que han de ser considerados terceros sin relación con el BP, ni los acreedores de Banco Popular, S.A., dejaron de serlo, ni los contratos suscritos por dicha entidad directamente con la actora se extinguieron por la decisión del FROB, ni se adoptó decisión alguna en relación con acciones procesales que pudieran corresponder a los contratantes, solo se acordó la amortización de los instrumentos de capital y se vendieron las nuevas acciones (valores) al Banco de Santander, S.A.; todo lo demás quedó igual, por lo que las acciones procesales para exigir la nulidad de contratos por vicio del consentimiento también subsistieron, y están legitimadas pasivamente Banco Popular, primero, y, luego, Banco Santander, que absorbió a Banco Popular. Por lo que se estima la demanda interpuesta al existir el error-vicio en la suscripción de la ampliación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 241/2021
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia califica este producto financiero como un activo novedoso, diseñado ad hoc por la entidad emisora y comercializadora, en los que hay que resolver la relación de causalidad entre el la falta de información y el daño, así como, relacionada con tal causalidad la experiencia inversora del cliente, resolviendo la audiencia que (i) que conforme a la jurisprudencia de negar el nexo causal por no ser el perjuicio sufrido una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la infracción de los deberes formales de información establecidos legalmente, (ii) por el contrario, que existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos que supone que el demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes por el demandante. (iii) Para romper dicha relación de causalidad, la parte demandada, obligada legalmente a la prestación de la información con antelación suficiente, tendría que haber probado que, pese a no haber ofrecido esa información, el cliente conocía los riesgos del producto y (iv) que en el caso el riesgo del producto era altísimo por cuanto terminaba operando como un futuro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 851/2020
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de 4 contratos de Permuta Financiera (SWAP) por error vicio del consentimiento. Desestimada la demanda recure el actor. La primera cuestión a tratar, es la caducidad de la acción de nulidad por error vicio. La acción de nulidad sólo dura cuatro años que empieza a correr desde la consumación del contrato. La consumación surge cuando el contrato ya ha producido todos sus efectos y este se ha consumado, sin que pueda confundirse la caducidad con la prescripción, que aparte del transcurso del tiempo requiere un conocimiento o la posibilidad de conocer que la acción ha nacido por parte del titular, debiendo ser alegada por la parte que la intenta hacer valer, mientras que la caducidad es apreciable de oficio y no requiere, sino el elemento objetivo del transcurso del tiempo. Los 3 primeros contratos cuya nulidad se pretende, se cancelaron después de transcurridos cuatro años, antes del ejercicio de la acción de nulidad, por lo que deben entenderse caducados, El último contrato, celebrado el 9-7-2009, desplegó sus efectos hasta el 12-7-2012, por lo que no se caducó la acción, al haber sido ejercitada el 11-7-2016. Con relación a él, es aplicable toda la doctrina Jurisprudencial sobre este tipo de contratos de SWAP, contratos complejos financieros que fueron utilizados mediante la apariencia de ser un seguro gratuito frente a las alzas de los tipos de interés, siendo claro el error vicio existente, por lo que procede acordar la nulidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 68/2021
  • Fecha: 14/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dilucida en el litigio la responsabilidad de la emisora de un producto novedoso, complejo y de alto riesgo, que además lo comercializó, haciéndolo sin informar de manera adecuada al cliente minorista. sin que el mismo pudiera representarse de manera adecuada ni el riesgo ni la operativa del producto, planteándose como cuestión procesal la de si el cliente puede aportar en la audiencia previa documentos que acrediten la venta de las acciones en las que forzosamente se terminaban convirtiendo los "valores santander", precisando la audiencia la polémica existente en el particular relativo a si la venta de acciones es necesaria para conformar el daño cuyo resarcimiento se pretende, resolviendo la audiencia que la presentación de esa documentación era factible pues a la entidad demandada le tenía que constar con certeza la existencia de su venta, de suerte que su alegación resultaba sorpresiva para la parte demandante, adicionando además la audiencia que el grave riesgo que conllevaba ese producto dado que en definitiva operaba como un futuro, probablemente uno de los productos de inversión de mayor riesgo: el producto terminaba convirtiéndose en acciones del propio emisor siendo el cierre a unos cuatro años de la contratación de la operación y en la que el precio lo fijaba, ex-post la contratación, la propia entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 148/2021
  • Fecha: 10/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama en la demanda el importe de la inversión realizada al adquirir en bolsa acciones del Banco Popular, resolviendo la audiencia que (i) carece la entidad sucesora del BP legitimación frente a la acción de nulidad, pero no frente a la acción indemnizatoria, por no ajustarse sus cuentas y balances a su verdadero estado financiero, (ii) sí que tiene legitimación para soportar la acción indemnizatoria al no ajustarse las cuentas ni el folleto de emisión de acciones a su verdadera situación financiera, (iii) el accionista no debe soportar la insolvencia de la propia entidad pues fue con el propio engaño de la misma la que indujo al inversor minorista a la adquisición de esos activos, por lo que no está del ejercicio de las acciones indemnizatorias, (iv) la acción ejercitada por la parte actora no es incompatible ni resulta prohibida por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que viene a sustituir a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, (v) la responsabilidad prevista en el art. 28 LMV, es un supuesto concreto de la norma general de responsabilidad del art. 1101 CC , que impone la indemnización de daños y perjuicios causados' a ' los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia y (vi) La acción para exigir la responsabilidad por las informaciones falsas de datos en el folleto o está prevista en la LMV.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 319/2020
  • Fecha: 01/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores solicitan la resolución del contrato de permuta financiera suscrito por las partes por incumplimiento de la demandada de las obligaciones de información. Subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios por actuación no diligente e incumplimiento de los deberes legales en la venta del producto. Se trata de un contrato financiero complejo y de riesgo, concurre junto a la finalidad de estabilizar el riesgo de fluctuación de la deuda del préstamo hipotecario una finalidad especulativa o de riesgo, en tanto en cuanto la posición contractual de las partes depende totalmente de la oscilación del Euribor, según se encuentre por encima o por debajo de un determinado porcentaje fijo, el resultado de la liquidación variará a favor de una u otra parte. La válida comercialización de este tipo de productos exige el cumplimiento de singulares obligaciones de información. Corresponde a la demandada la carga de la prueba, el banco no está obligado a informar sobre la evolución de los tipos de interés o la inflación, pero sí sobre el reflejo que tal previsión tiene sobre la contratación del swap. La información ha de ser anterior a la firma del contrato, no siendo válida como mera referencia al contrato. El TS indica que la acción principal ejercitada por incumplimiento no cabe, por el contrario, la indemnización de daños y perjuicios puede tener cabida en el ámbito de un contrato financiero complejo cuando el cliente es minorista y no tiene conocimientos financieros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.